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Categoría: Retenciones e Ingresos a Cuenta

Se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración Tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos (artículo 119 de la Ley General Tributos)

Las autoliquidaciones son declaraciones tributarias en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para liquidar el tributo y otros de carácter informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar el importe de la deuda tributaria a ingresar o, en su caso, la cantidad que resulta a devolver o a compensar (artículo 120.1 de la LGT).

La rectificación de las autoliquidaciones se prevé en los artículos 120.3 de la Ley General Tributaria y 126 a 129 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Recuerde. Los plazos de presentación en la AEAT de autoliquidaciones de Retenciones e Ingresos a cuenta con domiciliación bancaria, son los siguientes:

Modelos 111 y 115, (obligación trimestral): 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero.

Modelos 111 y 115, (obligación mensual): 1 al 15 de cada mes. El mes de julio del modelo 430, hasta el 15 de septiembre.

Modelos 130 y 131 (obligación trimestral): 1 al 15 de abril, julio y octubre y del 1 a 25 de enero.

Modelos 202 y 222: 1 al 15 de abril, octubre y diciembre.

Si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración.

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