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Concurso de Acreedores - miempresaonline.es

Concurso de Acreedores

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CONCURSO DE ACREEDORES ¿QUÉ ES?

Concurso de acreedores es un procedimiento judicial (precisa declaración del Juez), tiene por finalidad esencial (no única) la satisfacción de una pluralidad de acreedores. La declaración de concurso produce importantes efectos sobre deudor, acreedores, contratos y actos perjudiciales para la masa activa. (Auto de 13 de abril 2007 del Juzgado Mercantil nº 1 de Cádiz).

La Ley Concursal configura el concurso de acreedores como un procedimiento de reestructuración empresarial.

¿QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES?

Para solicitar la declaración de concurso de acreedores están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores. Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la presentación de la solicitud el órgano de administración o de liquidación.

Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de concurso de acreedores, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.

Para solicitar la declaración de concurso de acreedores de una sociedad, están también legitimados los socios que sean personalmente responsables de las deudas de aquella.

PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA INSTAR LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES.

  1. Quién puede ser declarado como concursado. La declaración de concurso de acreedores procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica. 
  1. Que se produzca el supuesto de insolvencia del deudor. La solicitud de declaración de concurso de acreedores presentada por el deudor deberá fundarse en que se encuentra en estado de insolvencia. La insolvencia podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. 
  1. Que exista una pluralidad de acreedores del deudor. Es necesario acreditar por el solicitante del concurso de acreedores la existencia de una pluralidad de acreedores, por lo que, ante la falta de prueba de esta circunstancia, podrá el Juez inadmitir la solicitud de concurso de acreedores.

¿CUÁNDO SE DEBE SOLICITAR EL CONCURSO DE ACREEDORES? PLAZOS DE SOLICITUD CONCURSO DE ACREEDORES

El deudor deberá solicitar la declaración de concurso de acreedores dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia.

Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, entrado en vigor el día 19 de noviembre de 2020, libera a las empresas su obligación de solicitar el concurso voluntario hasta el 14 de marzo de 2021, tampoco los acreedores podrán instarlo antes de esa fecha.

DECLARACIÓN DEL CONCURSO DE ACREEDORES A SOLICITUD DEL DEUDOR.

El deudor que inste la declaración del propio concurso de acreedores deberá expresar en la solicitud el estado de insolvencia actual o inminente en que se encuentre y acompañar todos los documentos que considere necesarios para acreditar la existencia de ese estado.

Deben acompañarse con carácter obligatorio a la solicitud de concurso:

  1. Inventario de bienes y derechos
  2. Memoria (situación patrimonial y jurídica): motivos que le llevan a solicitar el concurso
  3. Relación de acreedores 

Si el deudor estuviese obligado a la llevanza de contabilidad, debe acompañar, además, la siguiente documentación: 

  1. Las cuentas anuales (tres últimos ejercicios)
  2. Los informes de gestión y auditoría (tres últimos ejercicios)
  3. Memoria de los cambios patrimoniales significativos efectuados con posterioridad a la presentación de las últimas cuentas anuales
  4. Estados financieros posteriores a las últimas cuentas anuales presentadas
  5. Memoria de las operaciones intersocietarias
  6. Cuentas anuales e informes de gestión y auditorías consolidados (últimos tres ejercicios)

La solicitud de concurso de acreedores irá firmada por procurador y por abogado. El poder en el que el deudor otorgue la representación deberá ser especial para presentar el concurso de acreedores o apoderamiento ápud acta ante el Juzgado.

DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO DE ACREEDORES A SOLICITUD DEL ACREEDOR Y OTROS LEGITIMADOS.

El acreedor que inste la declaración de concurso de acreedores deberá expresar en la solicitud el origen, la naturaleza, el importe, las fechas de adquisición y vencimiento y la situación actual del crédito, del que acompañará documento o documentos acreditativos, así como el hecho o los hechos externos reveladores del estado de insolvencia en que funde esa solicitud.

  1. La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.
  2. La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
  3. La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  4. El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  5. El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso de acreedores; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
  6. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

Los demás legitimados deberán expresar en la solicitud el carácter en el que la formulan, y acompañarán el documento del que resulte la legitimación para solicitar la declaración de concurso de acreedores, o propondrán la prueba que consideren necesaria para acreditarla.

En todo caso, se expresarán en la solicitud de concurso de acreedores los medios de prueba de que se valga o pretenda valerse el solicitante para acreditar el hecho o los hechos externos reveladores del estado de insolvencia que hubiesen alegado. La prueba testifical no será bastante por sí sola.

¿CÓMO SE DECLARA EL CONCURSO DE ACREEDORES? TIPOS DE CONCURSO DE ACREEDORES

El concurso de acreedores tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. En los demás casos, el concurso se considerará necesario.

Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, el concurso de acreedores tendrá la consideración de necesario cuando, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor, se hubiera presentado y admitido a trámite otra solicitud de concurso de acreedores por cualquier legitimado, aunque este hubiera desistido, no hubiera comparecido en la vista o no se hubiese ratificado en la solicitud.

¿QUIÉNES Y DÓNDE SE DECLARA Y TRAMITA EL CONCURSO DE ACREEDORES?

¿Quiénes? Competencia objetiva. Son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores los jueces de lo mercantil, excepción la persona natural que no sea empresario, en este caso son competentes para declarar y tramitar el concurso los jueces de primera instancia.

¿Dónde? Competencia territorial. La competencia para declarar y tramitar el concurso de acreedores corresponde al juez en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales.

Por centro de los intereses principales se entenderá el lugar donde el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses.

En caso de deudor persona jurídica, se presume que el centro de sus intereses principales se halla en el lugar del domicilio social. Será ineficaz a estos efectos el cambio de domicilio inscrito en el Registro mercantil dentro de los seis meses anteriores a la solicitud del concurso de acreedores, cualquiera que sea la fecha en que se hubiera acordado o decidido.

Si el domicilio del deudor y el centro de sus intereses principales radicara en territorio español, aunque en lugares diferentes, será también competente, a elección del acreedor solicitante, el juez en cuyo territorio radique el domicilio.

LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONCURSO DE ACREEDORES

El último apartado de la exposición de motivos de la Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, con su entrada en vigor el 1 de septiembre de 2020 (DF2ª) y el texto que se deroga (no todo en realidad) que recoge la Ley 22/2003 de 9 de julio, Ley Concursal, viene a plantear un escenario temporalmente coincidente entre diferentes normas, que ha de encajarse con lo previsto en el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia y en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, con su entrada en vigor el día 19 de noviembre de 2020.

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PROCESO DEL SERVICIO DE SOLICITUD DEE CONCURSO DE ACREEDORES EN MI EMPRESA ONLINE

  1. Firma de Cláusula de Confidencialidad
  2. Solicitud de información
  3. Elaboración del borrador de la demanda.
  4. Validación del borrador de la demanda. Envío del borrador al cliente, al email facilitado en el proceso de compra. La validación del borrador por parte del cliente tiene como objetivo la corrección de errores materiales y/o aritméticos, en ningún caso conlleva la modificación de su estructura y/o contenido. Nuestro Letrado contactará con usted vía telefónica.
  5. Incorporación de correcciones. Si las correcciones obedecen a la rectificación o incorporación de nuevos datos y/o información de la inicialmente suministrada se facturará un incremento en los honorarios del 20%.
  6. Envío de la Demanda al Cliente. Nuestro Letrado contactara con usted vía telefónica.
  7. Presentación de Demanda Juzgado Mercantil. Desde que nos facilite toda la información, el procesamiento, verificación, manejo y envió, el tiempo aproximado que se demora el trámite es 30 días hábiles.
  8. Subsanación Solicitud Concurso de Acreedores para el caso de que el Juez pudiera estimar la documentación adoleciera de algún defecto material o procesal o que la documentación fuese insuficiente. Si las deficiencias obedecieran a la rectificación o incorporación de nuevos datos y/o información de la inicialmente suministrada se facturará un incremento en los honorarios del 50%.

HONORARIOS PROFESIONALES SERVICIO DE SOLICITUD CONCURSO ACREEDORES

Los honorarios profesionales en base al total activo, total pasivo y número de trabajadores de la sociedad (No incluyen desplazamiento, No incluye Tasas, No incluyen honorarios procurador, No incluye estudio económico-financiero, No incluye Plan viabilidad)

Tramo para cada una de las opciones:

TOTAL ACTIVO

TOTAL PASIVO

Nº TRABAJADORES

Hasta 500.000 €

Hasta 1.000.000 €

            De 0 a 9

De 500.000,01 a 1.400.000,00 €

De 100.000,01 € a 2.800.000,00 €

De 10 a 24

De 1.400.000,01 a 2.850.000,00 €

De 2.800.000,01 € a 5.700.000,00 €

De 25 a 50

De 2.850.000,01 a 5.000.000,00 €

De 5.700.000,01 € a 10.000.000,00 €

De 5.000.000,01 a 10.000.000,00 €

Más de 10.000.000.01 €

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Nuestros profesionales, Abogados y Economistas ejercientes colegiados, Auditores ROAC inscritos en el REA-REGA, titulaciones profesionales específicas que les otorgan idoneidad como Expertos Independientes en materia Jurídica, Laboral, Legal, Tributaria, Económica, Financiera y Contable.