Servicio de Prevención Ajeno (SPA)
El empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Dar cumplimiento al deber de prevención de riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
El empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de la prevención de riesgos laborales, constituirá un servicio de prevención de riesgos laborales o concertará el servicio de prevención de riesgos laborales con una entidad especializada ajena a la empresa (SPA).